NO
EXIGIRA EL SELLO DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO,
CONFIRMANDO LA FIRMA DEL NOTARIO, (hasta que salga la Resolución.)
Por lo anterior,
los requisitos para la salida de menores del país,
siguen siendo los siguientes:
- Adicional a
la visa en caso de ser requerida, los menores de 18 años
deben presentar los
siguientes documentos para salir de Colombia:
- Permiso del padre que no viaja, debidamente autenticado
ante la Notaria. TENER EN
CUENTA QUE EN EL SELLO DEBE IR LA HUELLA DEL PADRE O LA
MADRE.
ESTE PERMISO ES CON VIGENCIA DE 60 DIAS (SESENTA DIAS).
- Si el menor de edad viaja solo; deberá presentar
autorización escrita de sus padres
debidamente autenticada en Notaría.
- Registro Civil de los menores. VIGENCIA HASTA DE 90 DÍAS
(NOVENTA DÍAS).
- Cuando los menores viajan con la madre y el padre, NO
NECESITAN EL PERMISO.
Necesitan: Pasaporte, Tarjeta de Identidad y registro civil.
SI SON MENORES DE 7 AÑOS,
NO NECESITAN TARJETA DE IDENTIDAD, PERO SÍ EL REGISTRO
CIVIL.
- Los hijos de extranjeros con RESIDENCIA EN COLOMBIA, que
salgan del país sin los
padres, también necesitan el permiso.
- Para los menores que viajan por el aeropuerto Alfonso
Bonilla Aragón de Cali además del
permiso de los padres y el registro civil deben llevar fotocopia
de la cédula de los padres.
- Si uno de los padres del menor de edad ha fallecido, deberá
presentarse la respectiva
partida de defunción.
- Si uno de los padres no se puede contactar, deberá
presentarse la debida autorización
expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Cuando el permiso de salida del menor es enviado desde
el exterior por uno o los dos padres, este debe ser legalizado
ante un Consulado Colombiano y luego debe ser autenticado
en Colombia en la oficina de legalizaciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores (Calle 98 No 17 A 32 ).
Superintendencia
de Notariado y Registro Calle 26 #13 - 49 int. 201