NO
EXIGIRA EL SELLO DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO,
CONFIRMANDO LA FIRMA DEL NOTARIO, (hasta que salga la Resolución.)
Por lo anterior,
los requisitos para la salida de menores del país,
siguen siendo los siguientes:
Los menores de edad Colombianos, y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del país los siguientes requisitos:
- Permiso suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el menor, que contenga como mínimo la siguiente información: nombre e identificación del menor, lugar de destino, propósito del viaje, fecha de salida y regreso al país, nombre e identificación de la persona con quien viaja.
- Si el padre o madre se encuentran en Colombia, el permiso debe estar suscrito ante notario público.
- Si el padre o madre se encuentran en el exterior, el permiso debe estar suscrito ante el cónsul colombiano. De no ser posible ubicar un Consulado Colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre deber ser original.
- Cuando uno de los padres ha fallecido, se debe presentar el certificado de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los 2 padres, se debe presentar permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la ley.
- Los menores adoptados deben presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
- Cuando los padres están en conflicto deben presentar permiso expedido por el Juez de familia.
- Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
- Si el permiso esta otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia.
- Si no es posible contactar a uno de los padres, debe entregar la autorización expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Boleto o e-tkt aéreo confirmado.
- Visa(s) correspondiente(s), según el país de destino y la ruta.
¿Qué es la Patria Potestad?
Es el conjunto de derechos y obligaciones que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos, está regulada por el Código Civil Colombiano.
¿Cuándo se pierde la Patria Potestad?
- Se pierde por Sentencia Judicial.
- Esta no puede ser conciliada, ni se puede renunciar a ella por voluntad.
¿Qué es custodia?
Es la que determina quien de los padres tiene el cuidado del menor, lo cual no quiere decir que el otro padre haya perdido la Patria Potestad. Por lo tanto, en caso que el menor salga del país, se requiere presentar el permiso del padre que no viaja con el menor.