REQUISITOS PARA LA

SALIDA DEL PAIS DE MENORES - Regresar

EL D.A.S. INFORMA QUE:

NO EXIGIRA EL SELLO DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, CONFIRMANDO LA FIRMA DEL NOTARIO, (hasta que salga la Resolución.)

Por lo anterior, los requisitos para la salida de menores del país, siguen siendo los siguientes:

- Adicional a la visa en caso de ser requerida, los menores de 18 años deben presentar los
siguientes documentos para salir de Colombia:
- Permiso del padre que no viaja, debidamente autenticado ante la Notaria. TENER EN
CUENTA QUE EN EL SELLO DEBE IR LA HUELLA DEL PADRE O LA MADRE.
ESTE PERMISO ES CON VIGENCIA DE 60 DIAS (SESENTA DIAS).

- Si el menor de edad viaja solo; deberá presentar autorización escrita de sus padres
debidamente autenticada en Notaría.
- Registro Civil de los menores. VIGENCIA HASTA DE 90 DÍAS (NOVENTA DÍAS).
- Cuando los menores viajan con la madre y el padre, NO NECESITAN EL PERMISO.
Necesitan: Pasaporte, Tarjeta de Identidad y registro civil. SI SON MENORES DE 7 AÑOS,
NO NECESITAN TARJETA DE IDENTIDAD, PERO SÍ EL REGISTRO CIVIL.
- Los hijos de extranjeros con RESIDENCIA EN COLOMBIA, que salgan del país sin los
padres, también necesitan el permiso.
- Para los menores que viajan por el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Cali además del
permiso de los padres y el registro civil deben llevar fotocopia de la cédula de los padres.
- Si uno de los padres del menor de edad ha fallecido, deberá presentarse la respectiva
partida de defunción.
- Si uno de los padres no se puede contactar, deberá presentarse la debida autorización
expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- Cuando el permiso de salida del menor es enviado desde el exterior por uno o los dos padres, este debe ser legalizado ante un Consulado Colombiano y luego debe ser autenticado en Colombia en la oficina de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (Calle 98 No 17 A 32 ).

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 #13 - 49 int. 201